Mediante Resolución Administrativa Nº 009/2021, de fecha 29 de enero de 2021, la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) aprobó un nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables, que reemplaza al reglamento anterior aprobado en 2011 (RAI/AEMP/052/2011).
Sin embargo, este nuevo reglamento fue impugnado el 17 de febrero de 2021 por la Cámara Nacional de Comercio (CNC), mediante un Recurso de Revocatoria y posteriormente un Recurso Jerárquico, alegando:
- La desproporcionalidad en las sanciones pecuniarias.
- Supuestas contradicciones normativas respecto al marco legal vigente.
- Posible afectación a la seguridad jurídica de las empresas.
Pese a ello, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de la Resolución Ministerial Nº 002/2025 de fecha 20 de febrero de 2025, resolvió mantener vigente el nuevo reglamento aprobado en 2021.
¿Por qué es importante este cambio?
Este nuevo reglamento introduce modificaciones sustanciales que impactan en el ámbito contable y comercial, por lo que las empresas deben actualizar sus procedimientos internos y de cumplimiento normativo para evitar sanciones.
Comparativo clave entre los Reglamentos 2011 vs. 2021
| Aspecto | Reglamento 2011 | Reglamento 2021 | Cambio relevante |
| Ámbito | Solo infracciones comerciales | Comerciales y contables | Ampliación del alcance |
| Moneda de multa | UFV | Bolivianos (Bs) | Cambio en la unidad sancionatoria |
| Definiciones | Escasas | Glosario técnico completo | Mejora técnica y precisión |
| Formalidades contables | General | Detalladas (firmas, idioma, encuadernación, libros) | Control formal más estricto |
| Sanciones | Amonestación, multa, suspensión | Incluye suspensión de funciones del directorio/gerencia | Ajuste en roles y responsabilidad directa |
| Plazos | No definidos claramente | Se establecen plazos formales (hasta 120 días) | Mayor seguridad jurídica |
| Reincidencia | No regulada | Definida con agravante (20%) | Introducción del criterio de reincidencia |
| Medios electrónicos | No regulado | Debe haber autorización previa para hojas removibles | Control sobre medios digitales |
Fuente: MultasCero
¿Qué implica esto para las empresas?
- Las multas son más específicas y monetarias, y ya no se calculan en UFV sino en bolivianos.
- Se amplían los motivos de sanción a faltas contables formales.
- Se refuerza la figura de reincidencia, con sanciones más severas si la empresa ha sido sancionada previamente.
Recomendaciones desde MultasCero
1. Revisar el cumplimiento contable y la vigencia de la matrícula de comercio.
2. Verificar los libros obligatorios y las autorizaciones respectivas.
3. Asegurarse de que todos los estados financieros estén firmados por personal legalmente habilitado.
4. En caso de haber sido sancionado anteriormente, tomar especial atención a los plazos y el riesgo de reincidencia.
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Fuente: MULTASCERO365
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